ATENCIÓN PRESENCIAL IRPF 2019

A pesar de la situación que estamos padeciendo, la AEAT mantiene las mismas fechas para el inicio de la campaña de IRPF y Patrimonio.

En nuestras oficinas estamos adaptando medidas para minimizar el riesgo de contagio y para iniciar la atención presencial. No obstante, estamos convencidos que en esta campaña la ANTICIPACIÓN ES CLAVE, por ello nos gustaría su pudieras adelantarnos toda la documentación, utilizando canales digitales, remotos, o mediante la entrega en nuestras oficinas en un sobre cerrado. La idea es trabajar la confección de las declaraciones, para luego, si es necesario, concluir en una reunión presencial, para concretar, revisar y confirmar las declaraciones a presentar.

En todo caso, tened en cuenta que el Despacho sólo recibirá documentación o reuniones presenciales mediante fijación de CITA PREVIA, razón fundamental para poder CONTROLAR EL AFORO, motivo mayor por el que este año es tan importante anticipar la documentación e información.

El PLAZO DE PRESENTACIÓN, tanto si resulta a ingresar, como a devolver, hasta el 30 de JUNIO DE 2020. El plazo de domiciliación finaliza el 25 de Junio.

Pasamos a detallar un breve informe de la DOCUMENTACIÓN NECESARIA para formular las declaraciones:

 

  • RENDIMIENTOS DEL TRABAJO POR CUENTA AJENA

– Certificado oficial expedido por el pagador

– Retribuciones en especie.

– Percepciones por desempleo.

– Pensiones compensatorias.

– Anualidades por alimentos.

 

  • CAPITAL MOBILIARIO

– Intereses y rendimientos.

– Saldos de cuentas a 31 de diciembre de 2019.

– Valor de títulos, Fondos de Inversión, Letras del Tesoro, Seguros de Vida.

– Adquisición o enajenación de cualquier título mobiliario.

 

  • CAPITAL INMOBILIARIO

– Recibos de Bienes Inmuebles  2019 y de otros tributos. IMPORTANTE :  deberán consignarse las referencias catastrales, por lo que es imprescindible la aportación de los Recibos IBI.

– Rendimientos por alquileres, aportando certificado de retenciones en su caso. Se debe consignar el N.I. del inquilino (hasta tres) y la fecha del contrato de arrendamiento, así como la fecha de compra del inmueble, valor de adquisición y si fue compra, donación o herencia.

– Gastos inmuebles arrendados, (intereses de préstamo y en general, cualquier tipo de gasto relacionado con dichos inmuebles). Opcionalmente, para facilitar la devolución de IRPF en su caso, se debe consignar el NIF de los gastos consignados.

– Adquisición o enajenación de cualquier inmueble.

 

  • ACTIVIDADES EMPRESARIALES – PROFESIONALES – AGRARIAS

– Estimación directa. /  Estimación directa simplificada. Importante debe constar completamente separado lo siguiente: Compras / Existencias, Seguridad Social, Indemnizaciones, Dietas del trabajador.

– Estimación simplificada por módulos. En todo caso deben comunicar la cifra de ventas y compras y gastos totales.

– Pagos a cuenta (Mod. 130 ó 131)

 

  • DEDUCCIONES ESTATALES Y AUTONÓMICAS.

– Alquiler de vivienda habitual, en su caso.

– Adquisición de vivienda, anterior a 1 de enero de 2013.

– Inversiones empresariales o profesionales.

– Donativos a determinadas entidades.

– Aportaciones a Planes de Pensiones. Contribuyente y cónyuge.

– Pago de pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos.

– Familia numerosa (tercer hijo) o cuidado de niños (guarderías).

– Mayores 65 años.

– Conciliación vida laboral.

– Adquisición de vivienda por personas de hasta 35 años.

– Adquisición de vivienda con ayudas públicas.

– Discapacidad – Cuidado de discapacitados a cargo del contribuyente.

– Adquisición material escolar (contribuyente en situación de desempleo).

– Creación de empleo.

– Inversión en empresas de nueva creación.

– Reinversión de beneficios.

– Obtención de rentas de arrendamiento, que no superen el precio medio de referencia en la Comunidad Valenciana.

– Abonos culturales.

 

  • OTROS

– Obtención de premios.

– Obtención de subvenciones (vivienda, vehículos, alquileres, etc.).

– Facilitar número N.I.F. de los descendientes con derecho a deducción.

 

  • IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

– Los contribuyentes residentes en la Comunidad Valenciana cuyo patrimonio supere los 600.000 € estarán obligados a la presentación y pago del Impuesto. Otras Comunidades Autónomas consulten con este Despacho.

 

Contacte con nuestro Despacho lo antes posible para concertar la confección de las declaraciones a través del número de teléfono 96 392 39 07 o de nuestro formulario de contacto.

 

Gracias por vuestra comprensión.

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