Lamentando profundamente lo sucedido, compartimos información que esperamos que sea de utilidad para todos los afectados.
Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectadas por la DANA
- Se establece un sistema de ayudas directas para 2024 dirigido a empresas y autónomos afectados por la DANA, cuya residencia fiscal esté en las zonas declaradas «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».
- Beneficiarios:
- Trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o del Impuesto sobre Sociedades, y que estén dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores a fecha 28 de octubre de 2024.
- Para acceder a la ayuda, el beneficiario debe seguir de alta en este censo al 30 de junio de 2025.
- Importes de las ayudas:
– Sociedades: la cuantía de la ayuda se basa en el volumen de operaciones de 2023 (o, en su defecto, en la cifra neta de negocios), en el marco del IVA aplicando los siguientes importes:
– Hasta 1 millón de €: 10.000€
– Entre 1 y 2 millones €: 20.000€
– Entre 2 y 6 millones €: 40.000€
– Entre 6 y 10 millones €: 80.000€
– Más de 10 millones €: 150.000€
– Los empresarios autónomos o profesionales percibirán una ayuda fija de 5.000€.
- La solicitud debe realizarse en la Sede Electrónica de la AEAT entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024. Esta ayuda será abonada a partir del 1 de diciembre.
- En el caso de que no se produzca el abono en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo anterior podrá entenderse desestimada.
- A estas ayudas les será de aplicación las disposiciones adicionales de la Ley del IRPF y del Impuesto sobre sociedades relativas a las subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas.
Beneficios fiscales.
– Exención del IBI, respecto del ejercicio 2024, en inmuebles urbanos, rústicos y especiales afectados. Habrá que acreditar que, tanto las personas como los bienes en ellos ubicados, han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado
– Reducción del IAE respecto del ejercicio 2024. La podrán aplicar los locales de negocio o bienes afectos a esa actividad que resulten afectados y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
– En caso de haber sido ya abonados, tanto IBI como IAE, se podrá solicitar su devolución.
– Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025
a) El plazo será de 24 meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros 6 meses
- Los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hayan concluido a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se extenderán hasta el 5 de febrero de 2025.
- Los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas contra actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o referidas a tributos o derechos aduaneros gestionados por ésta relativas a los obligados tributarios que cumplan los requisitos del párrafo primero del apartado 1, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.
- Respecto del segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2023, se extenderá el período voluntario de pago hasta el 5 de febrero de 2025.
Ayudas de apoyo en materia de daños personales y de vivienda,
- Ayudas por fallecimiento e incapacidad ocasionados como consecuencia de la DANA: hasta 72.000€.
- Ayudas por daños en enseres y en vivienda habitual: se distribuyen de la siguiente forma:
- Por destrucción total de la vivienda: hasta 60.480€.
- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda: hasta 41.280€.
- Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda: hasta 20.640€.
- En el caso de los enseres de primera necesidad, incluye muebles, electrodomésticos y todo lo que hace habitable la vivienda: hasta 10.320€.
- Por daños en elementos comunes de una Comunidad de vecinos: hasta 36.896€.
- El plazo de presentación de las solicitudes para estas ayudas será de 2 meses, a partir del día 7 de noviembre de 2024.
- Por su parte, la Generalitat Valenciana ha aprobado una ayuda de 6.000 € por vivienda afectada. Esta ayuda se puede solicitar hasta el 16 de diciembre de 2024, a través del siguiente enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532 . Además, habrá que acompañar la siguiente documentación:
- Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
- Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada.
- Documentación acreditativa para domiciliación bancaria.
Ayudas de apoyo en materia de daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
- Se podrá conceder una subvención de hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta los 36.896€.
- El plazo de presentación de las solicitudes para estas ayudas será de 2 meses, a partir del día 7 de noviembre de 2024.
Régimen del Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, indemnizará a aquellas familias y empresas que han perdido su vehículo.
Estas indemnizaciones serán un 20% superiores al valor de tasación de cada vehículo y se calcula que se alcanzará la cifra inédita de 3.500 millones de euros
Puede solicitarse la indemnización a través de la página web del Consorcio: https://consorseguros.es.
Cubrirá daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios sin aplicar deducción en concepto de franquicia, siempre que el volumen de negocio del asegurado no supere los 6.000.000€.
El Consorcio gestionará directamente las indemnizaciones por daños personales en el marco del seguro de riesgos extraordinarios.
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CÓMO SOLICITAR INDEMNIZACIÓN al Consorcio de Compensación de Seguros por las inundaciones extraordinarias del 29 de octubre de 2024 en Valencia, Albacete, Cuenca y Andalucía Oriental.
En cualquier momento en la web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es) o por teléfono.
Llamando a tu entidad aseguradora o a tu mediador que ellos se encargan de dar el parte al Consorcio. El teléfono es gratuito 900 222 665.
Requisitos para la indemnización:
- Tener una póliza vigente y la prima pagada.
- El Consorcio indemniza bajo las condiciones de tu póliza original (bienes, capital, límites, etc.).
Qué tipos de daños y pólizas que los cubren
- Se cubren daños causados en personas y bienes asegurados, como viviendas, automóviles, establecimientos comerciales, industrias u obras civiles. También gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda o pérdida de ingresos por paralización de la actividad económica. Importante: pregunta a tu aseguradora qué te cubre tu seguro.
- Daños en bienes (materiales directos): Tu póliza debe cubrir riesgos como incendio, robo o daños a equipos electrónicos. Ejemplos: seguros multirriesgo del hogar, comercio, industria, etc.
- Daños en vehículos: Necesitas tener cobertura por daños al vehículo (ya sea todo riesgo, lunas, robo) o el seguro obligatorio del vehículo (a terceros).
- Daños personales (lesiones o fallecimiento): Seguros de vida o accidentes con coberturas de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal.
Pérdida de beneficios: Solo está cubierta si tu póliza lo especifica y el daño afecta tus bienes asegurados.
Consulte con este despacho para más información.
V&A, 7 de Noviembre de 2024