CIRCULAR MODELO 232 EJERCICIO 2018

Aprovechando la entrada de noviembre, este despacho os recuerda que determinada información relativa a operaciones vinculadas, que hasta el ejercicio 2016 se declaraba en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, se trasladó a un nuevo modelo 232 mediante la Orden HFP/816/2017.

 

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 232?

Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RIS) los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la LIS:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.
  • Cuando existan operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

También estarán obligados:

  • Los contribuyentes que apliquen la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles, prevista en el artículo 23 LIS, porque obtienen rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  • Los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

Por lo tanto, es muy importante tener identificadas y, en su caso, justificadas las operaciones vinculadas y conocer si éstas deben ser informadas en el modelo 232.

 

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 232?

Se presentará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.

 

Estaremos encantados de poder atender sus consultas en nuestro formulario de contacto.

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