Efectos del BREXIT en el ámbito aduanero y de los Impuestos Especiales

Salvo que se llegue a un acuerdo de salida que incluya un período transitorio, el 31 de octubre de 2019 está previsto que se haga efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Por lo tanto,
salvo prorroga de última hora, éstas serán las principales consecuencias fiscales:

IVA importaciones

Los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias. Es decir, las importaciones del Reino Unido estarán sujetas al pago
del IVA a la importación, debiendo realizarse la liquidación del impuesto en la declaración aduanera. Este IVA debe ingresarse en los plazos correspondientes, no obstante, existe la posibilidad de que, en determinados casos, las cuotas del IVA de la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido).

Los sujetos pasivos que deseen optar por este diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA de Importación, deberán ejercer su opción mediante la presentación de una declaración censal ante la
Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

 

IVA exportaciones

Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA. La declaración aduanera de exportación será uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.

Es importante tener en cuenta que todos los operadores económicos deben identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI), válido en toda la Unión Europea. La Agencia Tributaria ha asignado un número EORI de oficio a todos los operadores que venían realizando operaciones comerciales con Reino Unido. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria puede consultar su número EORI (compuesto por su NIF precedido de ES) y, en su caso, tramitar cualquier modificación. Además, los operadores no establecidos en la Unión (UE 27) deberán designar, adicionalmente, un representante fiscal que sí esté establecido.

 

Modelo 349

Desaparece la obligación de declarar las operaciones con el Reino Unido en la declaración informativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), al dejar de ser estas operaciones
intracomunitarias.

 

Aranceles

Las mercancías estarán sujetas a las formalidades, supervisión y control aduanero, por lo que se aplicarán los aranceles correspondientes. Además, determinadas mercancías pueden sufrir
restricciones e incluso prohibiciones.

Impuestos especiales

La circulación de productos que entren en el territorio de la UE procedentes del Reino Unido o que se expidan o transporten desde el territorio de la UE al Reino Unido se tratarán, respectivamente, como importación o exportación de productos sujetos a impuestos especiales.

 

Estaremos encantados de poder atender sus consultas sobre ésta y otras cuestiones en nuestro formulario de contacto.

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