NOVEDADES EN LOS MODELOS DE LA AEAT

NUEVO MODELO 179    «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos».

Declarantes: Deben presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos. Pensado principalmente para plataformas como AIRBNB o BOOKING, pero también aplicable a otras personas o entidades que intermedien entre cedentes y cesionarios, en el alquiler de apartamentos con fines turísticos en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del art. 54 ter del Real Decreto 1065/2007.

Información a incluir:

  • a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  • c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda. Opcional
  • f) Fecha de inicio de la cesión.
  • g) Fecha de intermediación en la operación. Opcional
  • h) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago). Opcional

Plazo: Será trimestral. Deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración. No obstante, para el ejercicio 2018, la presentación de la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos tendrá excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019.

 

NOVEDADES EN EL MODELO 390

Hasta el ejercicio 2017, se excluía directamente de la obligación de presentar esta declaración a aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:

  • Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA (Módulos), y/o
  • Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

La norma, al utilizar el término “exclusivamente”, obligaba a presentar el modelo 390 a aquellos contribuyentes que realizara una de estas actividades pero que a su vez, realizase otra actividad por la que no existiera obligación de presentar autoliquidaciones de IVA periódicas –por ejemplo, actividad en recargo de equivalencia-.

Para este 2018, también estarán exonerados de la presentación del 390 los contribuyentes que tributen en el régimen simplificado y/o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, aunque además, realicen alguna/s actividad/es por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódica. Así, por ejemplo, un empresario que realice dos actividades, tributando una de ellas en el régimen simplificado de IVA y la otra en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, no estará obligado a presentar el modelo 390. (Sí a cumplimentar el apartado de información adicional del modelo 303 correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio).

En el caso de que el contribuyente causara baja de actividad con anterioridad al 4ºT, y por lo tanto no tuviera obligación de presentar dicho modelo, deberá presentar el modelo 390.

 

NOVEDADES EN EL MODELO 190

Subclave 25: Rendimientos de trabajo en especie exentos por estar destinados a prestar servicio de primer ciclo de educación infantil a hijos de trabajadores (artículo 42.3.b. de LIRPF).

Debemos incorporar los importes que abone la empresa o el profesional a una guardería o centro infantil por los hijos del trabajador.

Subclave 27: prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad social Exentas del IRPF (artículo 42.3.d. de LIRPF).

También se incluirán las de paternidad.

 

NUEVO MODELO 233 «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados»

Declarantes: Las guarderías o centros de educación infantil autorizados a que se refiere el artículo 81.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Información a incluir:

  • a) Nombre, apellidos y fecha de nacimiento del menor y, en su caso, número de identificación fiscal del menor.
  • b) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de los progenitores, tutor, guardadores con fines de adopción o persona que tiene al menor en acogimiento.
  • c) Meses en los que el menor haya estado inscrito en dicha guardería o centro educativo por mes completo.
  • d) Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor.
  • e) Importes subvencionados que se abonen directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado correspondientes a los gastos referidos en la letra d) anterior.

Plazo: Se presentará durante el mes de enero de cada año. No obstante, para el ejercicio 2018, la presentación será hasta el 15 de febrero de 2019.

 

LÍMITES ESTIMACIÓN OBJETIVA

Se prorroga a 2019 el régimen transitorio de los ejercicios 2016, 2017 y 2018 en referencia a los límites excluyentes. La magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente.

La magnitud referida al volumen de compras queda establecida en 250.000.

 

NOVEDADES EN EL MODELO 347

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior. Por ahora, no está previsto su cambio a enero.

 

Estaremos encantados de poder atender sus consultas a través de nuestro formulario de contacto.

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