La Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 ha introducido novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre el Valor Añadido, entre otros. Por su parte, el Real Decreto-ley 35/2020 también ha introducido novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como en el Impuesto sobre Sociedades. A continuación, resumimos sucintamente las novedades más importantes para cada impuesto.
Ley 11/2020 Presupuestos Generales
■ IRPF
Incremento de dos puntos escala de gravamen general para rentas superiores a 300.000 €.
- Incremento de tres puntos escala de gravamen del ahorro para rentas superiores a 200.000 €.
- Límites de reducción aportación a Planes de Pensiones, se reduce de 8.000 € a 000 € anuales, y la aportación adicional a favor del cónyuge se reduce de 2.500 € a 1.000 € anuales.
No obstante se mantiene el límite de 8.000 € siempre que las aportaciones provengan de contribuciones empresariales.
■ I.S.
- Se introduce un límite del 95% de la exención de dividendos y plusvalías en determinadas circunstancias.
■ PATRIMONIO
- Vigencia del Impuesto de manera indefinida y se eleva tipo marginal del 2,5% al 3,5% para patrimonios superiores a 10.695.996,06 €.
■ IVA
- Se excluye de la aplicación del tipo reducido (10%) las bebidas con edulcorantes añadidos, que se les aplica el tipo general 21%
R.D.L. 35/2020 Medidas Urgentes
■ IRPF
- Para los ejercicios 2020 y 2021 se ha reducido a tres meses las cantidades adeudadas por los arrendatarios para que puedan ser consideradas como gastos de dudoso cobro.
- Para el ejercicio 2021, en rendimientos de capital inmobiliarios posibilidad de computar como gasto la cuantía de rebaja acordada en las rentas de los meses de enero, febrero y marzo 2021 (NO empresa ni gran tenedor de más de 10 inmuebles)
■ I.S.
- Deducibilidad de insolvencias cuando hayan transcurrido tres meses (antes seis). Solo PYME.
Sentencia Tribunal Supremo 3 Diciembre 2020
Establece la exención de los intereses de demora abonados por la AEAT, al efectuar una devolución de ingresos indebidos. Posibilidad de solicitar devolución si se ha tributado por ello.
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