NOVEDADES TRIBUTARIAS RDL 15/2020

Esta mañana se ha publicado Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que contiene importantes medidas de las que  os hacemos un resumen de las que consideramos mas importantes:

 

Pago fraccionado Impuesto sobre Sociedades

Las empresas con un volumen de operaciones que no supere 600.000€ podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema del resultado del primer trimestre del ejercicio. Evidentemente esto solo lo podrán hacer las empresas que se hayan acogido a la moratoria del 20 de Mayo.

Para las empresas con facturación superior a 600.000 € pero inferior a  6.000.000 €, podrán cambiar a la opción de tributar sobre base del ejercicio 2020, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio (octubre 2020).

 

Procedimiento de apremio para las liquidaciones presentadas y no pagadas

Si se presenta una autoliquidación tributaria, cuyo plazo finalice entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar el ingreso, no se iniciará el período ejecutivo  (recargo de apremio), si se ha solicitado, en período voluntario de presentación de las autoliquidaciones, un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital –art. 29 RD-ley 8/2020- al menos por el importe de las mismas y para su pago, lo que deberá acreditarse mediante la aportación de un certificado emitido por la entidad financiera que acredite dicha solicitud en un plazo máximo de 5 días desde el final del plazo de presentación de la autoliquidación. Que se conceda la financiación al menos por el importe de las deudas tributarias.

  • Que se satisfagan esas deudas tributarias, como mucho, en el plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.

 

Extensión de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias

Todos los plazos en los procedimientos tributarios que fueron ampliados hasta el 30 abril o hasta el 20 de Mayo si se habían notificado estando en vigor el Estado de Alarma, se extienden hasta el 30 de Mayo.

 

En resumen, destacamos:

  • Plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración; 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
  • Vencimiento de los plazos de los acuerdos de aplazamiento;  30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
  • Plazos para efectuar alegaciones, atender requerimientos comunicados; 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
  • El plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo.

 

Medidas extraordinarias para el pago del alquiler de locales de negocio

El R.D. establece importantes novedades para el pago de alquiler de locales de negocios, y fija el procedimiento que las partes deberán seguir para la modulación del pago de la renta. Los requisitos más destacables son:

  • Si el arrendador está considerado un gran tenedor de inmuebles (más de 10 inmuebles, excluidos plazas de garaje y trasteros o mas de 1500 metros cuadrados de superficie en alquiler) la arrendataria tiene un plazo de un mes, a contar desde hoy, para notificar su voluntad de proceder a una moratoria en el pago de la renta. Esta moratoria no podrá exceder de 4 meses y se reintegrará al arrendador mediante el fraccionamiento de la renta suspendida en el plazo de los dos años siguientes.
  • Si el arrendador no está considerado gran tenedor de inmuebles, el arrendatario también podrá solicitar un aplazamiento o rebaja de la renta y además se autoriza expresamente la utilización de la fianza para aplicar a las rentas pendientes. Si se hace, el arrendatario tendrá un año de plazo para reponer la fianza.

Estas medidas extraordinarias solo las podrán solicitar los Autónomos y Pymes que cumplan determinadas características; debe de tratarse de actividades suspendidas por el Decreto de Alarma, o bien que hayan sufrido una reducción en su facturación en más de un 75%, además deben ser actividades dadas de alta y, en el caso de sociedades, que cumplan los requisitos para poder formular cuentas anuales abreviadas (que no se superen dos de los tres siguientes requisitos: 1.- activo mayor 4.000.000 €, 2.- cifra de negocios mayor 8.000.000 €, 3.- empleados superiores a 50).

 

Estas medidas requieren un análisis concreto de cada situación. Por favor, para ampliar la información o realizar cualquier precisión al respecto, podéis contactar telefónicamente, a través de las direcciones de correo electrónico o a través de nuestro formulario de contacto.

Seguimos muy de cerca cualquier novedad que se pueda producir en los próximos días, de lo que os informaremos puntualmente.

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