NOVEDADES TRIBUTARIAS RDL 8/2020 Y OTROS

En este post os dejamos las principales novedades en el ámbito tributario introducidas por el Real Decreto-ley 8/2020 así como por distintas disposiciones:

  • Posibilidad de aplazamiento de deudas tributarias para autónomos y empresas con una facturación inferior a 6 millones de Euros. El plazo máximo de aplazamiento es de 6 meses, no devengando intereses durante los tres primeros, pero sí durante los tres últimos. Además, el límite asciende a 30.000 Euros.
  • Ampliación de los plazos en materia tributaria hasta el 30 de abril de 2020. En caso de que se reciba una notificación durante la vigencia del Real Decreto-ley, el plazo se amplía hasta el 20 de mayo de 2020.
  • Ampliación del plazo para pago de deudas tributarias notificadas por la Administración, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto, esta ampliación del plazo no afecta a las autoliquidaciones como por ejemplo es el modelo 303 (IVA).
  • Aplazamiento del plazo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles hasta el 10 de julio de 2020. En caso de estar domiciliado el pago, se pasará su cobro el día 30 de abril de 2020.
  • Respecto al plazo de las entidades mercantiles para formular cuentas anuales, se amplía 3 meses a contar desde el cese del estado de alarma. Una vez vencido el plazo para formular, el plazo para aprobarlas por la Junta es de otros 3 meses. Por ello, el plazo se traslada a septiembre/octubre.

Os iremos informando de cuantas novedades se produzcan. Gracias por vuestra confianza y comprensión.

#YoMeQuedoEnCasa

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