NOVEDADES TRIBUTARIAS Y MERCANTILES CON MOTIVO DE LA CRISIS COVID-19

Como hemos dicho al inicio de esta circular, se mantienen todos los plazos de presentación de declaraciones autoliquidaciones y declaraciones informativas, si bien se permite el aplazamiento con dispensa total o parcial de garantías para entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros, en el año 2019. Las características de este aplazamiento son:

  • La cuantía tendrá que ser inferior a 30.000 euros.
  • En este caso sí se permite el aplazamiento de deudas derivadas de retenciones y tributos repercutidos.
  • El aplazamiento será de un único plazo a 6 meses.
  • Durante los tres primeros meses no devengará intereses.

En materia mercantil, el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que tienen los administradores para formular las cuentas anuales, queda suspendido hasta que finalice el Estado de Alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. La Junta General Ordinaria que tenga que aprobarlas, se reunirá dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Respecto a la legalización de los libros correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019, queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de las cuentas anuales (es decir, cuatro meses desde que finalice el Estado de Alarma).

Seguimos muy de cerca cualquier novedad que se pueda producir en los próximos días, de los que os informaremos puntualmente.

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