Obligaciones formales de carácter fiscal con vencimiento en enero 2021

Hasta 20 Enero 2021

  • Retenciones efectuadas a empleados, comisionistas, profesionales, consejeros, etc. 4º trimestre 2020
  • Retenciones efectuadas a socios por distribución de dividendos, intereses y otras rentas del capital. 4º trimestre 2020

Para efectuar dichas declaraciones es necesario nos faciliten:

– Relación de preceptores por conceptos (sueldos, comisiones, dividendos, asistencia Consejos, etc.) donde conste:

  • Apellidos, nombre y año de nacimiento.
  • I.F. preceptor y cónyuge.
  • Municipio y código postal
  • Retribución bruta satisfecha durante el año, retención anual efectuada y seguridad social, las percepciones por ILT deberán comunicarse por separado del resto de retribuciones
  • Situación familiar, nº de hijos y año de nacimiento de cada uno de ellos
  • Caso de divorcio o separación: anualidades por alimentos a hijos y pensiones compensatorias.
  • Si se ha aplicado la deducción del 2% de las retenciones por inversión en vivienda habitual.
  • Las prestaciones /retribuciones por maternidad y paternidad

             ** Si existen retribuciones en especie deben concretar si estas han sido o no repercutidas al preceptor.

  • Retenciones arrendamiento inmuebles urbanos.- Declaración-Liquidación correspondiente al 4º Trimestre de 2020  de Retenciones a cuenta de I.R.P.F. ó  I.S. efectuadas sobre arrendamiento de bienes inmuebles y      Resumen anual (mod. 180). Es necesario nos faciliten de cada arrendador:
  • Apellidos y nombre o razón social.
  • I.F.
  • Municipio y código postal.
  • Rendimientos satisfechos y Retención o ingreso a cuenta, separados por inmuebles.
  • Referencia catastral inmuebles

 

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 Hasta 1 Febrero 2021

  1.  Pago fraccionado a cuenta del I.R.P.F.: Estimación DIRECTA y Estimación DIRECTA SIMPLIFICADA:  mod. 130. Para efectuar dicha declaración es necesario nos faciliten las ventas o ingresos y gastos anuales correspondientes a 2020 así como retenciones que les hayan practicado, en su caso.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido.

 Hasta 1 Febrero 2021

       – Declaración liquidación de operaciones realizadas durante el cuarto trimestre (o último mes) y Declaración Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (mod. 390). Además de los datos habituales de las declaraciones trimestrales nos deben facilitar:

  • Volumen anual de exportaciones y envíos a Ceuta, Melilla y Canarias.
  • Volumen anual de entregas y adquisiciones intracomunitarias
  • Bases Imponibles IVA soportado por tipo impositivo.

–    Bases Imponibles IVA repercutido por tipo impositivo

– Deben también comunicarnos si durante el ejercicio han obtenido subvenciones, indicando el importe y el objeto de las mismas.

Declaración recapitulativa : Resumen de operaciones con la Unión Europea correspondientes al cuarto trimestre de 2020

 

 

IMPORTANTE hasta 1 Febrero 2021

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE   ATRIBUCIÓN  DE RENTAS (Mod. 184).

Las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Herencias Yacentes, deben presentar hasta el 1 de Febrero de 2021 declaración en la que conste:

  • Los datos identificativos de los socios, herederos, comuneros o participes, residentes o no en territorio español, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad a lo largo del ejercicio.           
  • El importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, con especificación por fuentes de renta, es decir, distinguiendo entre rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario (siendo necesaria la referencia catastral de los inmuebles), rendimientos de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales.           
  • Las bases de las deducciones.           
  • El importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.           
  • El importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

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