RDL 10/2020, DE 29 DE MARZO, SOBRE PERMISO RETRIBUIDO Y RECUPERABLE – ESTADO DE ALARMA –

El RDL 10/2020, publicado en la noche del domingo 29 de marzo, establece el cierre de todas las empresas cuya actividad no sea considerada esencial, con la concesión de un permiso retribuido y recuperable, a los trabajadores afectos a estas actividades y que tendrá una duración desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, ambos incluidos.

El citado RD considera actividad esencial a los despachos y Asesorías legales, por lo que todo nuestro equipo sigue trabajando con normalidad para atender cualquier duda o cuestión que pudiera surgiros.

A fecha de hoy NO se han suspendido los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, si bien existe la posibilidad de solicitar aplazamiento del pago por seis meses y con intereses bonificados, y siempre en cuantía inferior a 30.000 euros. Seguimos muy atentos a cualquier novedad que se pueda producir y de lo que os daremos traslado con la máxima urgencia.

En materia de impuestos cedidos a la Comunidad Valenciana (ITP, ISD..), si se ha acordado una ampliación de los plazos para presentar declaraciones y autoliquidaciones, que será de UN MES, a contar desde el día que ponga fin al Estado de Alarma.

Gracias por vuestra confianza.

#QuédateEnCasa   #YoMeQuedoEnCasa

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