Hasta ahora, no ha sido habitual o generalizado la imposición de multas o sanciones por la falta de presentación de Cuentas Anuales, que vienen reguladas en el art. 283 de la Ley de Sociedades de Capital.
Nuevo cambio
Con la entrada en vigor el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se establece un nuevo régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. En su Disposición Adicional Undécima se establece un plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador, que será de 6 meses a contar desde la adopción por el presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación. Además, desarrolla los criterios para determinar el importe de la sanción, que son:
- a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
- b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
- c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.
¿Qué organismo gestionará las sanciones?
Según el Real Decreto ya citado, en su Disposición Adicional Décima, se establece una colaboración entre ICAC y los Registradores para la imposición de sanciones a las sociedades que no depositen sus cuentas anuales, y además, se establecen aranceles a percibir como premio por dichas sanciones, es decir, comisionaran por las sanciones interpuestas.
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