Nota de la Agencia Tributaria sobre interposición de sociedades por personas físicas

La Agencia tributaria, dentro de su Plan Anual de Control Tributaria, ha publicado recientemente una nota en relación a la interposición de sociedades por personas físicas que centra su atención en dos puntos clave:

  1. Los riesgos asociados a la interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales. La Agencia tributaria señala que:

– En el supuesto de que la sociedad carezca de estructura para realizar dicha actividad profesional que se aparenta realizar, al NO disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de dicha naturaleza, o bien teniéndola, NO hubiera intervenido realmente en la realización de las operaciones, nos encontraríamos ante la mera interposición formal de una sociedad que no habría participado en absoluto en la actividad. En estos supuestos, la respuesta dada por la Administración Tributaria ha consistido en ocasiones en la regularización acudiendo a la figura de simulación.

– Si la sociedad sí dispone de estructura con los medios personales y materiales sufrientes y adecuados y dicha estructura ha intervenido realmente en la operación de prestación de servicios, el análisis de la correcta tributación de este tipo de operaciones debe ir dirigido a determinar si dichas prestaciones se encuentran correctamente valoradas. Introduce en este punto la Agencia Tributaria los conceptos de operación vinculada y precios de transferencia, con la problemática de valoración que todo ello conlleva.

  1. 2. Los riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias, señala la Agencia Tributaria en primer lugar que la tenencia por parte del socio de bienes o derechos a través de una sociedad no es a priori una cuestión que de por sí sea susceptible de regularización. Ahora bien, siendo cierto lo anterior, el riesgo está en la confusión de patrimonios sociedad – socio. Señala la Agencia algunos supuestos de regularización, que revela la existencia de la referida confusión:

– El uso de inmuebles, vehículos, yates, aeronaves propiedad de la Sociedad por parte del socio sin que exista título alguno que lo ampare -arrendamiento, cesión de uso, etc- o que existiendo, dicho título no esté valorado correctamente según normativa de operaciones vinculadas.

– La satisfacción por la sociedad de gastos personales del socio -viajes, artículos de lujo, personal doméstico, mantenimientos, reparaciones, etc-.

Esos casos son susceptibles de regularización mediante la imputación de la correspondiente renta al socio en su IRPF y de correcta valoración de los bienes en el Impuesto sobre el Patrimonio, la eliminación de las correspondientes deducciones en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad y, en su caso, de las correspondientes cuotas de IVA.

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