CIRCULAR FEBRERO 2019

Cambios en la modalidad del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y directrices del Plan de Control Tributario para 2019.

 

Aprovechando la entrada de febrero, nuestro despacho os recuerda que durante este mes, las sociedades con cifra de negocios inferior a seis millones de euros pueden cambiar la modalidad de cálculo de los pagos fraccionados. Os recordamos que las modalidades son dos:

 

  • Modalidad aplicable con carácter general –art.40.2 LIS-. En líneas generales, para sociedades con periodo impositivo igual al año natural, deberán realizar tres pagos fraccionados –abril, septiembre y diciembre- por una cuantía del 18 por ciento de la “cuota del ejercicio a ingresar o devolver” – casilla 599 – del último Impuesto sobre Sociedades presentado.

En caso de que la cuota del ejercicio base para el cálculo sea cero o negativa, no existe obligación de presentar la declaración.

 

  • Modalidad opcional, del art.40.3 LIS -obligatoria si el importe neto de la cifra de negocios es superior a 6 millones de euros -. En líneas generales, las sociedades con periodo impositivo igual al año natural, deberán realizar tres pagos a cuenta, calculados sobre la Base Imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural deduciendo las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta practicados, así como los pagos fraccionados efectuados. El tipo aplicable dependerá de la cifra de negocios del ejercicio anterior. Si fue inferior de 10 millones, aplicaremos el 17% sobre la Base Imponible. Si por el contrario, fue de al menos 10 millones, aplicaremos el 24% -Para estos contribuyentes existe un pago mínimo del 23% del resultado contable después de impuestos-.

 

Resumiendo, tanto si su sociedad factura menos de seis millones y quiera cambiar a la segunda modalidad o, estando en la segunda modalidad quiere renunciar y volver a calcular los pagos fraccionados mediante la primera modalidad, no dude en contactar con nosotros para realizar la comunicación pertinente dentro del mes de febrero.

 

En cuanto al Plan Anual de Control Tributario 2019, la AEAT prestará particular atención, entre otras, al análisis las siguientes actuaciones:

Análisis de las actuaciones realizadas por empresas y grupos en aquellos ámbitos que han sido considerados como de mayor riesgo con atención destacada en medidas antielusión, precios de transferencia –operaciones vinculadas-, establecimientos permanentes y paraísos fiscales y jurisdicciones privilegiadas u opacas.

Análisis patrimonial. Se potenciarán actuaciones de información e investigación encaminadas a la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas.

Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades. Se mantendrá la ejecución de una estrategia coordinada de lucha contra la ocultación de ingresos.

Análisis de nuevos modelos de negocio. En particular, actuaciones sobre nuevos modelos de distribución y control de aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet.

Estaremos encantados de poder atender sus consultas a través de nuestro formulario de contacto.

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