Circular: Impuesto Especial Envases de Plástico no Reutilizables

Conoce los principales aspectos del nuevo impuesto medioambiental que recae sobre los envases de plástico no reutilizables aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

OBLIGACIONES DE INSCRIPCIÓN

  • Fabricantes: Obligados a solicitar un CIP con la clave de actividad FP.
  • Adquirentes intracomunitarios: Obligados a solicitar un CIP con la clave de actividad AP. Excepción peso igual o inferior a 5 kilos mensuales. El alta se solicita en el domicilio fiscal de su actividad.
  • Importadores: No obligados.

OBLIGACIÓN CONTABLE

  • Fabricantes: Contabilidad de existencias, NO contabilizar materias primas.
  • Adquirentes intracomunitarios: Libro registro existencias. No hay obligación cuando la liquidación NO resulte a ingresar.
  • Importadores: NO obligación contable.

OBLIGACIÓN LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

  • Fabricantes: Obligados a presentar el modelo 592 por dicha actividad
  • Adquirentes intracomunitarios: Obligados a presentar el modelo 592 por dicha actividad. Exceptuados a declarar en los periodos que no resulte cuota a ingresar.
  • Importadores: NO presentan 592.

OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

  • Primera entrega tras fabricación: Los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. Consignar separadamente el importe de las cuotas devengadas, la cantidad de plástico en kilos y si se aplica alguna exención.
  • Los demás supuestos: Previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas; el importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal y la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

 

CÁLCULO DEL IMPUESTO

  • Base imponible: Cantidad de plástico no reciclado en kilos, contenida en:

– Envases no reutilizables que contengan plástico.
– Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases de plástico.
– Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
Tipo Impositivo: 0,45 euros por kilo.

  • Cuota íntegra: Tipo impositivo por base imponible.

BENEFICIOS FISCALES ASOCIADOS AL ENVÍO DE PRODUCTOS FUERA DEL TERRITORIO ESPAÑOL

  • Fabricantes: NO sujeta al impuesto cuando se destine al envío fuera del territorio español
  • Adquirentes intracomunitarios:

– Exenta cuando se envíe la mercancía antes de la finalización del plazo de presentación del modelo 592.
– Deducible cuando se envíe la mercancía después de la finalización del plazo de presentación del modelo 592.

  • Importación: Derecho a solicitar la devolución del impuesto mediante presentación del modelo A22.
  • No contribuyentes: Derecho a solicitar la devolución del impuesto mediante presentación del modelo A22.

BENEFICIOS FISCALES ASOCIADOS A LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS OBJETO DEL IMPUESTO COMO ENVASES DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS SANITARIOS, ALIMENTOS PARA USOS MÉDICOS ESPECIALES, PREPARADOS PARA LACTANTES DE USO HOSPITALARIO O RESIDUOS PELIGROSOS DE ORIGEN SANITARIO.

  • Fabricantes, adquirentes intracomunitarios e importación: Exento si se acredita que los productos objeto del impuesto se destinan para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.
  • No contribuyentes: Derecho a solicitar la devolución del impuesto mediante presentación del modelo A22 si se acredita que los productos objeto del impuesto se destinan para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.

 

BENEFICIOS FISCALES ASOCIADOS A LA DESTRUCCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DEL IMPUESTO O A LA INADECUACIÓN PARA SU UTILIZACIÓN

  • Fabricantes: Fabricación no sujeta si la destrucción o inadecuación es anterior al devengo del impuesto.
  • Adquisición intracomunitaria:

– Exenta cuando se destruya la mercancía antes de la finalización del plazo de presentación del modelo 592.
– Deducible cuando se destruya la mercancía después de la finalización del plazo de presentación del modelo 592.

  • Importación: Derecho a solicitar la devolución del impuesto pagado si la destrucción o inadecuación es anterior a la primera entrega o puesta a disposición en territorio nacional.

BENEFICIOS FISCALES ASOCIADOS A LA DEVOLUCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DEL IMPUESTO PARA SU DESTRUCCIÓN O REINCORPORACIÓN AL PROCESO DE FABRICACIÓN.

  • Fabricantes: Derecho del fabricante a deducirse el impuesto pagado, previa devolución del producto por el adquirente y reintegro del importe del impuesto por el fabricante al adquirente.
  • Adquisición intracomunitaria: Derecho del adquirente intracomunitario a deducirse el impuesto pagado, previa devolución del producto por el adquirente y reintegro del importe del impuesto por el adquirente intracomunitario al adquirente
  • Importación: Derecho del importador a solicitar la devolución del impuesto pagado, previa devolución del producto por el adquirente y reintegro del importe del impuesto por el importador al adquirente.

BENEFICIOS FISCALES ASOCIADOS A LAS CARACTERÍSTICAS, CANTIDADES O DESTINO DEL PRODUCTO OBJETO DEL IMPUESTO.

  • Fabricantes, adquirentes intracomunitarios e importación NO sujeta:

– De pinturas, tintas, lacas y adhesivos para ser incorporados a productos objeto del impuesto.
– De envases que pudiendo prestar funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, que NO están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías.

 

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