El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en su sentencia 264/2019, de 30 de mayo del 19, da la razón a la Administración que no admitió la deducción de una provisión por insolvencia sobre unas facturas impagadas, a pesar de haber trascurrido más de 6 meses desde el vencimiento del pago hasta el devengo del impuesto, pues el contribuyente tenía una relación mercantil continua y de cuantía elevada con las empresas deudoras, éste no había reclamado el pago ni de manera amistosa ni judicial y se trataba de empresas solventes.
Según la Administración, el silencio del contribuyente ante el impago de dichas facturas, habiendo continuado las relaciones comerciales con las sociedades deudoras sin que consten impagos o existencia de problemas de insolvencia, unido a la acreditada solvencia de los deudores, y a la demostración de una gestión de política comercial del contribuyente que favorece a clientes con importantes regalos, permite inferir a la Administración que las facturas impagadas no son una insolvencia, sino un acto de liberalidad frente a las empresas clientes, siendo el impago de dichas facturas un gasto fiscalmente no deducible.
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