La no deducibilidad de provisiones por insolvencia en el Impuesto sobre Sociedades por facturas impagadas que no han sido reclamadas

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en su sentencia 264/2019, de 30 de mayo del 19, da la razón a la Administración que no admitió la deducción de una provisión por insolvencia sobre unas facturas impagadas, a pesar de haber trascurrido más de 6 meses desde el vencimiento del pago hasta el devengo del impuesto, pues el contribuyente tenía una relación mercantil continua y de cuantía elevada con las empresas deudoras, éste no había reclamado el pago ni de manera amistosa ni judicial y se trataba de empresas solventes.

Según la Administración, el silencio del contribuyente ante el impago de dichas facturas, habiendo continuado las relaciones comerciales con las sociedades deudoras sin que consten impagos o existencia de problemas de insolvencia, unido a la acreditada solvencia de los deudores, y a la demostración de una gestión de política comercial del contribuyente que favorece a clientes con importantes regalos, permite inferir a la Administración que las facturas impagadas no son una insolvencia, sino un acto de liberalidad frente a las empresas clientes, siendo el impago de dichas facturas un gasto fiscalmente no deducible.

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