Son muchos los Ayuntamientos que aplican, de acuerdo con el art. 72.4 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tipos de gravámenes diferenciados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, como por ejemplo naves industriales.
No obstante, la aplicación de estos tipos de gravámenes diferenciados no puede aplicarse de manera automática, sino que, además de ser aprobados en la correspondiente Ordenanza Reguladora municipal con el preceptivo estudio económico y/o memoria, únicamente podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal.
A pesar de que son claros los límites establecidos para su aprobación y aplicación, no todos los Ayuntamientos proceden correctamente, lo que provoca la anulación de las liquidaciones con dichos tipos de gravámenes diferenciados.
En una reciente Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia, recaída en un procedimiento defendido por Villena y Asociados, contra el Ayuntamiento de Alfafar, se ha estimado la pretensión del contribuyente anulando la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2022 en la que se aplicaba un tipo de gravamen diferenciado.
Esta sentencia recoge y acepta las alegaciones esgrimidas por el recurrente y determina, entre otras cuestiones, que “no existe ningún tipo de explicación, ni justificación, ni motivación de las dos tablas en las que se basa, que el contribuyente debe entender que constituyen un informe económico que implica un aumento del tipo de gravamen que implica que la liquidación aumente casi al doble”.
Estamos, pues, ante una importante sentencia que pone de manifiesta la deficiente motivación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles respecto de la aplicación del tipo de gravamen diferenciado y que, por tanto, abre la posibilidad de reclamación a muchas de las empresas del municipio.
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